Requisitos oficiales del Bono Alquiler Joven 2026
Para poder beneficiarte del Bono Alquiler Joven de 300 euros al mes (o el marco de 250 euros correspondiente a convocatorias previas remanentes del Plan Estatal de Vivienda; consulta los detalles en cuantías del Bono Alquiler Joven), es obligatorio que cumplas con una serie de criterios de elegibilidad. Estos requisitos están estipulados por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU), si bien su gestión administrativa y posibles flexibilizaciones específicas recaen sobre cada Comunidad Autónoma, pudiendo tramitarse todo telemáticamente (aprende cómo solicitar la ayuda paso a paso).
1 Límite de edad: 18 a 35 años
El solicitante debe contar con una edad comprendida entre los 18 y los 35 años inclusive en el momento de solicitar formalmente la ayuda. Esto significa que la edad máxima permitida para presentar la solicitud son los 35 años (no haber cumplido los 36 en la fecha del cierre del plazo de solicitud).
2 Límite de Ingresos (Cálculo del IPREM)
Para asegurar que la ayuda se destina a jóvenes en situación de vulnerabilidad económica, se establece un umbral de rentas máximas anuales fijado en 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):
- Límite anual general (14 pagas): 25.200 € al año.
- Límite anual general (12 pagas): 21.600 € al año.
Para el cómputo de los ingresos se tienen en cuenta las declaraciones del IRPF de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda (acreditado en el empadronamiento colectivo e histórico, un documento clave que explicamos detalladamente en la sección de cómo solicitar la ayuda), con independencia de si figuran o no en el contrato de arrendamiento.
3 Fuente regular de ingresos
Es obligatorio acreditar que se cuenta con una actividad económica o fuente regular de ingresos que garantice una continuidad financiera mínima. Se considera fuente regular de ingresos a:
- Trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido o temporal.
- Trabajadores autónomos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo (SEPE), pensionistas y perceptores de otras rentas periódicas demostrables.
Vida laboral mínima requerida: Deberá demostrarse una vida laboral mínima de al menos 3 meses dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, o contar con un contrato de trabajo cuya duración prevista sea superior a 6 meses desde el momento de solicitar la subvención.
4 Residencia legal en España
La ayuda está abierta a ciudadanos españoles, nacionales de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE), Suiza y a ciudadanos no comunitarios que dispongan de residencia legal regularizada en España (permiso de residencia temporal o permanente en vigor). No se admitirán solicitudes de personas extranjeras en situación administrativa irregular o con visado exclusivamente de turista.
5 Titularidad de contrato y empadronamiento
El beneficiario debe estar formalmente registrado en las siguientes condiciones sobre el inmueble alquilado:
- Ser titular firmante del contrato de arrendamiento vigente, regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
- La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de la persona joven. Esto se justificará obligatoriamente mediante la aportación del certificado o volante de empadronamiento histórico y colectivo.
Exclusiones e Incompatibilidades
Quedarás excluido de la convocatoria, aunque cumplas la edad y los ingresos mínimos, en los siguientes supuestos:
- Si eres propietario o usufructuario de alguna vivienda en territorio español (salvo excepciones justificadas de herencias compartidas o separaciones de pareja donde no se disponga del uso del inmueble).
- Si mantienes parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador (padres, abuelos, hermanos, suegros).
- Si el solicitante es socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora del piso.
Autor del artículo
Joan Romero
Redactor Jefe y Asesor de Ayudas
Consultor en vivienda y gestor administrativo especializado en subvenciones públicas de alquiler. Revisa con rigor el BOE y las bases reguladoras de las CCAA. Puedes leer más sobre nuestro equipo en Sobre nosotros o escribirnos a info@bonoalquilerjoven.com.